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¿Se pueden declarar aportes a seguridad social que no se pagaron?

Las personas naturales pueden declarar como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional los aportes a seguridad social en salud y pensiones, según los artículos 55 y 56 del estatuto tributario, pero es necesario que tales aportes se hayan pagado efectivamente.

Si la persona natural genera la planilla para el pago de los aportes a seguridad social y no realiza el pago, no puede declararlos, ni en el evento de que se trate de una persona natural que lleva contabilidad y los causa contablemente sin pagarlos.

Esto en razón de que tanto el artículo 55 como el 56 del estatuto tributario utilizan la palabra «efectuar»: «Los aportes obligatorios que efectúen…», y según la RAE, el verbo efectuar implica cumplirse, hacerse efectivo, ya que implica ejecutar algo, que en este caso es hacer el aporte, pagar la cotización.

En consecuencia, si las cotizaciones a seguridad social no se hicieron, no se puede declarar el ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y si posteriormente se pagan con mora, se pueden declarar, pero en el año al que corresponde el mes cotizado y no en el año en que se realiza el pago.

Por ejemplo, si la seguridad social de agosto de 2024 se paga en febrero de 2025, dicho aporte se declara en la declaración de renta del año gravable 2024 y no del 2025, debido al principio de causalidad.

Fuente:https://www.gerencie.com/se-pueden-declarar-aportes-a-seguridad-social-que-no-se-pagaron.html

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