En una Cooperativa el Consejo de Administración comienza a sesionar a partir del nombramiento de la asamblea o cuando ya está el registro en La Camara de Comercio?
RESPUESTA
Saludos. Si ejerce actividad financiera, una vez se expida la respectiva Resolución de la Supersolidaria. Si no tiene actividad financiera, una vez sean nombrados (solo que para hacer oponibles sus decisiones ante terceros, su nombramiento requiere de registro en cámara de comercio).