
La medida busca garantizar entornos laborales seguros y libres de violencia, aplicando sanciones ajustadas al tamaño de la empresa y su capacidad económica.
El Ministerio del Trabajo reglamentó el artículo 14 de la Ley 2365 del 2024, que establece multas por hechos que incurran en despido durante un proceso de acoso sexual laboral o dentro de los seis meses posteriores a la denuncia. La medida busca garantizar entornos laborales, seguros y libres de violencia, aplicando sanciones ajustadas al tamaño de la empresa y su capacidad económica.
La reglamentación abarca despidos que se realicen mientras se tramita una queja por acoso sexual, como aquellos que se efectúen hasta seis meses después de la presentación la denuncia. El objetivo es impedir represalias contra quienes se atreven a denunciar conductas inapropiadas en el ámbito laboral. (Lea: Delito de acoso sexual puede ser expresado de diversas formas)
Para establecer el valor de la sanción, la norma considera el número de empleados y la capacidad financiera de los empleadores. En el caso de personas jurídicas se podrán solicitar certificados de estados financieros, como el estado de resultados o el flujo de efectivo. Las personas naturales deberán presentar documentación tributaria y certificaciones de ingresos avaladas por un contador público independiente.
De acuerdo con la tabla establecida, las multas oscilarán entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales diarios vigentes. Para microempresas, la sanción será de 1 a 1.250; para pequeñas, de 1.251 a 2.500; para medianas, de 2.501 a 3.750 y para grandes empresas, de 3.751 a 5.000. Esta clasificación permitirá imponer sanciones proporcionadas, reforzando la protección a las víctimas y desincentivando el despido injustificado.