Solución Integral Empresarial

Editorial Tributar Asesores SAS – ¡Nuevo descuento tributario a la vista! pero dentro de la linea roja del artículo 258 ET

Número 891

Redacción: Abog. Samir Bula Nader

Hace unos días, el 15 de julio, se expidió la Ley 2380, por medio de la cual se busca, con efecto a partir de 2025 por tratarse de una norma de periodo, promover la donación de alimentos aptos para el consumo humano y elementos de higiene y aseo, bajo el emblema “Hambre Cero”, a favor de: (i) los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial; (ii) los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior; y (iii) las asociaciones de bancos de alimentos.

Pues bien, para incentivar ese programa social se adiciona un parágrafo 1 (bis) al artículo 257 del ET, incrementando el descuento tributario del 25% al 37% cuando la donación se refiera a alimentos aptos para el consumo humano elementos de higiene y aseo. El descuento tributario también cubre los costos y gastos de transporte incurridos por el donante para poner los alimentos en disposición del donatario, valor que, en todo caso, deberá ser incluido y desagregado por el donatario en el certificado de donación.

Propuesta tributaria que no resulta nada mal para las personas y empresas que dentro de su presupuesto anual normalmente acostumbran a destinar recursos a programas de gestión social empresarial.

No obstante lo anterior, nos llama la atención el inciso 2 del nuevo parágrafo 1 incorporado por la Ley 2380, dado que su redacción choca con el límite previsto por el numeral 3 del artículo 258 del ET en lo que tiene que ver con el “exceso” del descuento tributario no consumido en el mismo periodo gravable en que se realice la donación. Veamos:

Artículo 257 ETArtículo 258 ET
Nuevo parágrafo 1, inciso 2Numeral 3
Si el beneficio no se aplica durante elEl exceso originado en el descuento
año o período gravable en el que sede  que  trata  el  artículo 257 del
generó,    el    contribuyente    podráEstatuto Tributario, podrá tomarse
imputarlo  dentro  de  su  liquidacióndentro    del    periodo    gravable
privada   del   mismo   impuesto   ensiguiente a aquel en que se efectuó
períodos gravables siguientes, hastaun máximo de cuatro (4) períodos.la donación.

Nótese que el inciso 2 del artículo 257 ET concede 4 periodos gravables más cuando el beneficio tributario no se “aplica” durante el año en el que se generó. El verbo “aplicar” puede dar lugar a una de dos interpretaciones: (i) que no se use/impute/tome el beneficio tributario en el mismo periodo; o, (ii) que sí se use/impute/tome el beneficio tributario en el mismo periodo gravable, pero no se absorba totalmente por aplicación de la limitación y ello genere un exceso.

A nuestro entender, no habrá conflicto entre las dos normas cuando no use/impute/tome el descuento tributario en el mismo periodo en que se genere la donación, ya que, por expresa disposición del inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 257 ET queda el contribuyente habilitado para aplicar el descuento hasta en los 4 periodos siguientes.

Luego, el choque de normas ocurre cuando se use/impute/tome el descuento tributario, pero debido al artículo 258 ET quede un “exceso” sin aplicar, toda vez que la norma nueva consagra la posibilidad de imputar el descuento en los próximos 4 años mientras que el artículo 258 ET lo limita al año siguiente. Ante ese conflicto de dos normas de igual jerarquía, la solución jurídica no es otra que aplicar el criterio de especialidad según el cual la norma especial prevalece sobre la general, razón por la cual, al ser el artículo 258 ET la regla especial que regula los límites a los descuentos tributarios, entonces se sobrepone la nueva regla incluida en el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 257 ET.

En ese orden de ideas, el exceso originado en el descuento de que trata el nuevo parágrafo 1 del artículo 257 ET por concepto de donación de alimentos aptos para el consumo humano y elementos de higiene y aseo solo podrá usarse/imputarse/tomarse dentro del periodo gravable siguiente a aquel en que se efectuó la donación. Palabras más, palabras menos, los 4 años no se pueden aplicar y son letra muerta. ¿Aló?

TRIBUTAR ASESORES SASEmpresa Colombianlíder en soluciones y servicios tributarios, autoriza reproducir, circular y/o publicar este documento excepto con fines comerciales. La autorización que se otorga exige que se haga completa publicación tanto del contenido del documento como del logotipo, nombre y eslogan de la empresa que lo emite.

La redacción del documento es autoría de quien se expone arriba, pero cuenta con revisión por parte de un comité editorial de la firma.

Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan los puntos de vista expuestos en el documento.

Fuente:https://accounter.co/actualidad/editorial-tributar-asesores-sas-nuevo-descuento-tributario-a-la-vista-pero-dentro-de-la-linea-roja-del-articulo-258-et.html

Scroll al inicio
×