
El trabajador puede autorizar descuentos a su salario siempre que no se afecte el salario mínimo. De manera que si el trabajador tiene un salario mínimo, no podrá autorizar descuentos, excepto si se trata de créditos por libranzas.
Prohibición de autorizar descuentos al salario mínimo.
El trabajador puede autorizar descuentos que afecten el salario mínimo, pero al empleador le está prohibido realizarlos si se afecta el salario mínimo. Al respecto, señala el inciso segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley.»
Por lo anterior, la autorización que extienda el trabajador para que se descuente de su salario es inaplicable cuando quiera que al efectuar dicho descuento se afecte el salario mínimo.
Es por ello que un empleador no hace préstamos a sus trabajadores que devenguen un salario mínimo, porque luego no puede hacerles el descuento necesario para recuperar ese préstamo.
Excepciones a la prohibición de descuentos sobre el salario mínimo.
La prohibición de realizar descuentos autorizados cuando el trabajador devenga un salario mínimo no aplica cuando se trata de créditos o descuentos por libranza, puesto que el artículo 3 de la Ley 1527 de 2012, en su numeral 5, permite descontar hasta el 50% de cualquier salario, incluido el salario mínimo.
En este caso, el descuento se puede hacer hasta el monto necesario para que el trabajador reciba por lo menos el 50% del salario, luego de aplicar los diferentes descuentos de ley, como las cotizaciones a seguridad social.