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En este artículo, analizaremos las correcciones a las declaraciones tributarias que no generan sanción por corrección, basándonos en la normativa vigente y los últimos avances en la materia.
Correcciones a las Declaraciones Tributarias sin Sanción
El artículo 588 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes pueden corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo para declarar. Si la corrección no varía el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar la sanción por corrección.
Casos en los que No Aplica la Sanción por Corrección
- Rectificación de Errores por Diferencias de Criterio: Cuando la corrección genera un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor, y corresponde a una rectificación de un error proveniente de diferencias de criterio o de apreciación entre la DIAN y el declarante relativas a la interpretación del derecho aplicable, no procede la sanción por corrección.
- Correcciones que No Modifican el Valor a Pagar: Si al corregir una declaración tributaria no se modifica el valor a pagar o el saldo a favor, no es necesario liquidar la sanción por corrección.
- Correcciones al Patrimonio: Al corregir una declaración de renta para modificar el patrimonio declarado e incluir algún bien omitido, dicho ajuste solo modificará el valor de los patrimonios bruto y líquido, sin afectar el impuesto a cargo o el saldo a favor, por lo que no se genera sanción por corrección.
Procedimiento para Realizar Correcciones sin Sanción
Para efectuar una corrección sin incurrir en sanciones, es fundamental que el contribuyente identifique el tipo de error y su impacto en la declaración original. Si la corrección no altera el impuesto a pagar o el saldo a favor, o si se basa en diferencias de criterio con la DIAN, se puede proceder sin liquidar sanciones. Es recomendable documentar adecuadamente las razones de la corrección y, de ser necesario, buscar asesoría especializada para garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes.