Solución Integral Empresarial

Cinco propuestas para transformar la formalización laboral y las pensiones en Colombia

Contratación

Los investigadores y analistas de los observatorios Fiscal y Laboral de la Universidad Javeriana publicaron un documento en el que recogen las propuestas para transformar el sistema de contratación laboral en Colombia, “con el fin de fomentar la formalización del empleo y simplificar los procesos administrativos tanto para empleadores como para trabajadores”.

Con este documento, los académicos buscan brindar insumos para propuestas legislativas sencillas, con alto impacto directo en el empleo.

Según la iniciativa, a través de estas ideas se pretende llegar a un enfoque que simplifique la contratación y el pago de prestaciones, además de crear incentivos para la formalización.

Para los investigadores, las medidas planteadas en esta propuesta beneficiarían especialmente a pequeñas y medianas empresas.

Régimen simple, la clave

De acuerdo con los expertos, la clave de la iniciativa está en desarrollar un Régimen Simple de Contratación Laboral, un esquema opcional que puede ofrecer un enfoque más ágil y eficiente, “permitiendo a los empleadores cumplir con sus obligaciones laborales y de seguridad social de manera simplificada, mientras que los trabajadores se benefician de un acceso más directo y seguro a sus derechos”.

Los insumos para esta propuesta salieron de la versión 2.0 de la reforma laboral elaborada por el Observatorio Laboral y el Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, y amplía sus proposiciones en las contrataciones.

Cinco propuestas

La iniciativa propuesta por la Universidad Javeriana gira en cinco eje:

1

Régimen Simple podrán liquidar y pagar, de manera mensualizada, no solo las cotizaciones a seguridad social y los aportes parafiscales, sino también la proporción de las cesantías del trabajador. Estos valores serán liquidados y consignados mensualmente al fondo de cesantías a través de la PILA generando así rendimientos permanentes a favor del trabajador desde el momento mismo del pago y facilitando los trámites de liquidación y retiro de cesantías parciales, cuando aplique.

2

Liquidación y consignación mensual de la prima de servicios al fondo de cesantías a través de la PILA: Con el fin de optimizar el rendimiento del ahorro laboral, se permitirá que la prima legal de servicios sea liquidada y consignada mensualmente al fondo de cesantías en el que esté afiliado el trabajador a través de la PILA, junto con los demás aportes y la liquidación mensualizada de cesantías. El fondo administrará estos recursos y los capitalizará en favor del trabajador, permitiendo que la prima genere rendimientos desde el momento de su pago periódico. Esta medida transforma la prima en un instrumento de ahorro con rentabilidad, sin que ello implique perder su carácter salarial ni su destinación legal. El trabajador podrá retirar el valor acumulado de las primas de servicio únicamente a partir del 30 de junio y el 20 de diciembre de cada año, según el semestre de causación.

3

Sustitución del pago de intereses a las cesantías por los rendimientos generados: Dado que tanto las cesantías como las primas de servicios se liquidarán y consignarán mensualmente en el fondo elegido por el trabajador a través de la PILA, el empleador no estará obligado a pagar los intereses a las cesantías tradicionalmente liquidados al cierre del año. Se entiende que los rendimientos generados por el fondo de cesantías constituyen una compensación continua y más favorable para el trabajador, tanto por concepto de cesantías como de prima.

4

Incentivo tributario para empleadores cumplidos: Como incentivo a la formalización y al cumplimiento riguroso del nuevo régimen, se permitirá a los empleadores que se acojan voluntariamente al Régimen Simple de Contratación Laboral y cumplan oportunamente con todas sus obligaciones, deducir del impuesto sobre la renta los costos laborales asumidos en una proporción equivalente al 130% de lo efectivamente pagado. Esta posibilidad regirá durante tres años desde la entrada en vigencia de la presente ley.

5

Acuerdos de Pago para Recargos por Trabajo Suplementario, Nocturno, Dominical y/o Festivo: Cuando el trabajo implique la rotación sucesiva de turnos diurnos o nocturnos o por la naturaleza del servicio sea de difícil control o supervisión detallada, o cuando se pueda prever mensualmente que se laborará en horario nocturno, dominical o en jornada suplementaria, las partes podrán estipular por escrito salarios uniformes, adicionales al salario básico, que remuneren el trabajo nocturno, dominical y suplementario, siempre que estos salarios compensen efectivamente los recargos legales correspondientes. En el evento en que, durante un período determinado, el trabajo suplementario, nocturno o dominical supere el valor pactado anticipadamente por las partes, el excedente deberá ser remunerado conforme a las tasas y formas de liquidación previstas en el artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes a más tardar al mes siguiente al mes en el que se haya registrado la superación del valor pactado, sin que durante ese período de ajuste se genere mora o sanciones al empleador.

Fuente:https://www.portafolio.co/economia/finanzas/cinco-propuestas-para-transformar-el-sistema-de-contratacion-laboral-y-pensional-en-colombia-628213

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