
El Gobierno Nacional prepara un proyecto de decreto con el que se modificaría el esquema actual.
El Ministerio de Hacienda alista un proyecto de decreto con el que se modificaría el esquema de tarifas y condiciones de retención y autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. La iniciativa no tiene como objetivo crear un nuevo modelo de recaudo, sino ajustar el actual.
Para entender qué impacto tendría esta normativa, le explicamos cómo funcionan esta figuras en la actualidad.
Retención en la fuente
Se trata de un mecanismo a través del cual el Gobierno busca recaudar gradualmente ciertos impuestos, en otras palabras, la idea es conseguir que los tributos se recolecten en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se causan.
La retención en la fuente se calcula aplicando el porcentaje de retención sobre el valor de la operación de venta. En este proceso intervienen: el agente de retención, el sujeto pasivo (a quien le aplica esta figura), el hecho generador, la base gravable y las tarifas.
Este mecanismo se puede emplear a título de renta, a título de IVA, a título del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y a título del gravamen de timbre nacional.
Como ya se mencionó, el sujeto pasivo es la persona o la empresa a quien se le hace el pago y quien es objeto de la retención. En otras palabras, es la persona que hace la venta o presta el servicio que genera el ingreso, y, por tanto, es quien debe pagar el impuesto correspondiente, en este caso, de forma anticipada.
En cuanto al valor que se retiene, la tarifa difiere según el concepto y son valores que el gobierno ha determinado previamente.
Autorretención
La autorretención es una figura mediante la cual el mismo sujeto pasivo se aplica la retención en la fuente que debería aplicarle el agente de retención. De hecho, existen dos tipos: la general y la especial.
La primera corresponde a aquellos contribuyentes que hayan sido designados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) mediante resolución como agentes de autorretención, mientras la segunda corresponde a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, es decir, aquellas personas jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas por el ente tributario.
En estos casos, desaparece el agente de retención, pues la obligación de retener recae en el mismo sujeto pasivo de la retención.