Convivencia con el causante para pensión de sobrevivientes se exige indistintamente de si era afiliado o pensionado
El requisito de cinco años de convivencia anteriores a la muerte del causante a que se refiere el inciso 3 del literal b) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de sobrevivientes es exigible indistintamente de que el causante sea afiliado o pensionado, en cualquiera de las hipótesis que […]